Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de éste Juzgado, para conocer de la acción de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL BARRETO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V-19.831.892, domiciliado en la Urbanización Pie de Montaña, Avenida Principal, Casa número A-41, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; contra el ciudadano JESÚS ORTEGA, en su condición de representante del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) de la ciudad de San Felipe estado Yaracuy. SEGUNDO: Declina la misma al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte del estado Carabobo, a quien se acuerda remitir inmediatamente anexa a oficio. Désele sal.....