Celebrada la Audiencia Preliminar, compareciendo solo la parte actora asitido de abogado; la parte demandada no comparecio por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido. En consecuencia, de conformidad con el articulo 131 de la Ley Organica Procesal del Trabajo y por cuanto el pedimento del demandante no es contrario a derecho y no atenta contra el orden publico y de los autos no emerge ningun elemento que haga nugatoria su pretensión; se declara la Admisiòn de los Hechos por parte del demandado, en consecuencia se condena a pagar los conceptos laborales demandados por la parte actora mas los Intereses legales; Indexacciòn Monetaria y los Intereses Moratorios que se causen por falta de pago de conformidad con la Ley yla Jurisprudencia, los cuales seran calculados mediante Experticia complementaria del Fallo de conformidad con lo establecido en la Ley vigente.Se condena en Costas a la Parte Demandada.-