Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto han transcurrido más de tres años del inicio de la investigación penal y por tratarse el delito objeto de la investigación penal de uno de los ilícitos penales que no contempla como sanción la privación de libertad conforme a las reglas estatuidas en el artículo 628 Parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. y en consecuencia se decreta el sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.