PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas las exposiciones de todas las partes asistentes a este debate reservado, oídas y analizadas como fueron las deposiciones de los órganos de prueba traídos al Juicio, examinado el contenido de cada uno de los medios probatorios documentales incorporados por su lectura, este Tribunal de Juicio Nro. 01 Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, constituido en su categoría mixta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR UNANIMIDAD DE TODOS SUS MIEMBROS, decide: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el Art. 602, literal e) De la LOPNA, así como disposiciones procesales y constitucionales, inspiradas en el principio de inocencia y el principio "indubio Pro reo" establecido como fuente indirecta de derecho, DECLARA NO RESPONSABLE al adolescente Rigoberto Ochoa Sánchez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.818.982, residenciada en la Urbanización Las Tapias, calle José Joa.....