Significa ello, que el período de tiempo durante el cual el sancionado antes identificado, ha permanecido privado de la libertad a la orden de este Tribunal, al hacer el cálculo correspondiente, suma un total de CINCO (5) MESES Y OCHO (8) DÍAS, que restados a TRES (3) AÑOS de Privación de Libertad, que como primera sanción a cumplir le fueron impuestas en su oportunidad, permiten concluir que le falta por cumplir el tiempo de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que cubrirán íntegramente en caso de no existir interrupción alguna, el día VEINTICUATRO (24) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DOCE (12:00) DE LA NOCHE, fecha en la cual debe iniciarse el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS.
Remítase copia del presente auto al Internado Judicial de San Felipe. Ofíciese lo conducente. Notifíquese del cómputo definitivo a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección en audiencia que será fijada por .....