quien Juzga, teniendo por norte de sus actos la verdad que procurará conocer en los límites de su oficio; siendo además el director del proceso, así como en resguardo del derecho a la defensa, al debido proceso y a la garantía constitucional de imparcialidad, idoneidad y transparencia de la justicia, resuelve:
Se niega la citación supletoria por carteles de los codemandados de autos ciudadanos Elvia Ascensión Rodríguez Hernández y Luís Alberto Rodríguez Hernández, e insta a la parte actora para que proporcione la dirección exacta de la codemandada, ciudadana Elvia Ascensión Rodríguez Hernández, quien según lo declarado por el Alguacil vive en Maracay, Estado Aragua, y de esta forma poder llevar a cabo su citación personal o agotar la misma.