En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, actuando bajo el intereses Superior del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana IRIAN LICETH FRANCO, plenamente identificada en autos, contra el ciudadano BORGES ANTONIO CORTEZ CASTILLO en beneficio de su hijo identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.