En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por los ciudadanos "Datos omitidos" y "Datos omitidos", venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-"Datos omitidos" y "Datos omitidos", domiciliados en "Datos omitidos", a favor del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" en contra de los ciudadanos "Datos omitidos" Y "Datos omitidos", venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. "Datos omitidos" y V-"Datos omitidos", domiciliado el primero en "Datos omitido.....