Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Emite el siguientePpronunciamiento: PRIMERO: Se Declara COMPETENTE, para conocer sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por el ciudadano, ELIO ENRIQUE AVILA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.559.356, debidamente asistido por el Abg. ELIO ENRIQUE SILVA SILVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.783. SEGUNDO: Se declara procedente la pretensión, en virtud de que, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley. TERCERO: En consecuencia, de lo esgrimido anteriormente se acuerda declarar TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano, ELIO ENRIQUE AVILA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.559.356, sobre las bienhechurías que acoge el informe técnico consignado junto al escrito de solicitud consistentes .....