a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que por el lapso de DOS (2) AÑOS, le impuso este Tribunal de Ejecución por vía de sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en audiencia de fecha 14-11-06; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas arriba indicadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día martes 28-11-06 al día de hoy, lunes 02-07-07, tal como consta en el último informe de seguimiento que riela en autos, y de comunicación telefónica sostenida con la Lic. Lissette González Sifontes, en su condición de Trabajadora Social d.....