Así las cosas, realizado como fue la evacuación de las pruebas y visto el desconocimiento formulado por los profesionales del derecho representantes de la parte actora y atendiendo al pedimento formulado por la demandada referido a las firmas y contenido de los recibos insertos a los folios 84, 82, 83, 84 y 85 del presente expediente, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 87 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la práctica de la experticia grafotécnica correspondiente, y por tanto, se DIFIERE la presente audiencia hasta tanto conste en autos los resultados de dicha experticia, a tal efecto, se designa como experto al Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) en la subdelegación San Felipe, en la persona del ciudadano PABLO PERNÍA, para lo cual se ordene su notificación mediante oficio para su aceptación o excusa razonada. Líbrese Oficio. Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma Audiovi.....