se abstiene de admitir la misma por no llenarse en él los requisitos establecidos en el numeral 3 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto se evidencia de su contenido que en Primer Lugar: no se indica con claridad el salario devengado mes a mes, tal imprecisión puede hacer nacer para la parte demandada una confusión que vulnere su derecho a la defensa al no plantearse de manera clara e inteligible cual es el concepto que considera el actor que le corresponde por derecho; En Segundo Lugar: la manera en que se calcularon las Prestaciones Sociales (Formula aritmética, pues no se entiende bien lo que se pide; En Tercer Lugar: no se mencionan las actividades que realizaba, el horario de trabajo y donde realizaba sus labores. En consecuencia, se ordena a la parte demandante ciudadana: SIOMARA LOURDES SANDOVAL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.476.817, que corrija el escrito libelar, del COBRO DE PR.....