Es por todo lo anterior expuesto que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2 "Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" Ordena el ARCHIVO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA de conformidad a lo establecido en el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la decisión. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 2,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abg. Dafne Lucambio