En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 128, 396, 397, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando por petición de la ciudadana ACASIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.508.878, domiciliada en el Barrio Palo Grande, casa s/n, (al lado de la bodega "Los López"), Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna del adolescente "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA", catorce (14) años de edad en contra los ciudadanos SIBIA ROSA GALINDEZ JIMENEZ Y TONY RAMON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.854.363 Y 12.283.827, domiciliados la primera en la .....