este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARÍA DE LOURDES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.022.844, sobre unas bienhechurías construidas en un área terreno propiedad del I.N.T.I., sobre los cuales el Tribunal otorga TITULO SUPLETORIO, sobre dichas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Marincito II, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy