En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE y acuerda SUSTANCIAR el PROCEDIMIENTO DE MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA ¿sin juicio-, apoyado en el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y dando cumplimiento al particular "TERCERO" de la Decisión dictada por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de julio de (2012) en la causa principal del Expediente JSA-2011-000160, a los fines de garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, cuando tal bien jurídico, se encuentre amenazado de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción; formándose para tal fin, expediente signándole el número (JSA-2012-000193, nomenclatur.....