En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño de autos, a que se le brinde protección, afecto y educación, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cocorote del estado Yaracuy, actuando a solicitud de las ciudadanas MARIANI MANYALET ORDOÑEZ BARRIOS, AITZA MARIALEX ORDOÑEZ BARRIOS, y CARMEN HERIBERTA PAEZ DE BARRIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.062.229, 20.177.322 y 2.572.542 respectivamente, residenciadas en la calle 11 entre avenidas 8 y 9 sector El Manguito, municipio Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio del niño .....