administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el articulo 482 eisudem, quedando a salvo el derecho que tiene el niño de autos de acuerdo a su capacidad progresiva o su representante legal de interponer nuevamente la acción a los fines de determinar la Filiación Paterna.