DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 08 de julio de 2021, por el abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la INCIDENCIA DE INHIBICIÓN en la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO seguida por el ciudadano OSWMER ISTURIZ contra los ciudadanos FRANKLIN SADEDIN y FESAR SADEDIN, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil "CALZADO ASEY C.A"
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 .....