De las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 16 de julio 2007, correspondía dictarse sentencia en el presente procedimiento, difiriéndose dicho acto dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha. Ahora bien, de las resultas de los cómputos, ordenados en esta misma fecha (folio 103), se constata que este Tribunal dicto sentencia en el presente juicio en fecha 17 de Septiembre 2007, fecha esta establecida dentro del lapso de diferimiento. Asimismo, se observa de autos que en fecha 27 de Septiembre 2007, el Apoderado Actor, abogado Carlos Arango, estampó diligencia (folio 102), interponiendo recurso de Apelación contra la decisión dictada, evidenciándose igualmente de las resultas del computo que el lapso para interponer dicho recurso se encontraba fenecido.
A tales efectos, por imperativo de la Ley, el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"El término para intentar la apelación.....