En consecuencia, quien Juzga acuerda lo solicitado por los Apoderados Judiciales de las partes, por lo tanto ordena reprogramar esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 16-10-2007, a las 10:00 (AM), no se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.