Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO Y PAGO DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS, siguen los ciudadanos SIXTO CABELLO ALONSO y CARLOS BRAVO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-10.366.648 y V-7.557.337, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ROBERTO LENTI DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 104.190, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil PANIFICADORA VIRGEN DE LAS NIEVES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha diecinueve (19) de diciembre del dos mil (2000), bajo el Nº 35, Tomo 159-A, su representante legal LICINIO DE JESÚS GU.....