DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha tres (3) de noviembre de 2016, mediante la cual la apoderada judicial de la parte demandada apeló de lo dispuesto en la sentencia interlocutoria de fecha 27 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas en el juicio de DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD MERCANTIL seguido por los ciudadanos ELENA DEL CARMEN BELIZARIO DE MANUNTA y JOSÉ MANUEL BELIZARIO MÚJICA en contra del ciudadano JOSÉ TEMISTOCLES BELIZARIO MÚJICA, en virtud de la inutilidad que produciría la nulidad del acto recurrido y la consecuente reposición de la causa al estado de que el Tribunal a quo se pronuncie expresamente sobre la legalidad y procedencia de cada una de las pruebas promovidas.
SEGUNDO: Se confirma por criterio diferente, la sentencia interlocutoria de fecha 27 de octubre de 2016, dict.....