Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 31, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el profesional del derecho Gilberto Corona Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.407, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Construcciones PASVAL C.A., contra la Providencia Administrativa N° 1389/2015 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha 30-11-2015.