Por lo que siendo evidente la importancia de la citación de la parte demandada dentro del proceso, pues con ella se garantizan los derechos constitucionales a la defensa y el debido proceso del demandado (artículos 49.1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), y siendo que no se constata la existencia de alguna actuación, diligencia, escrito y/o haberse verificado la presencia en algún acto en la presente incidencia de la parte demandada o su apoderado judicial, que pusieren en conocimiento al demandado de la existencia del presente juicio intimatorio en su contra, antes de su citación y/o intimación, es razón suficiente para declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de Citación Presunta o Tácita, presentada en fecha 28/09/2018 (folios 111 al 113), por el Abogado AUDY RICHARD PIÑA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.590.103, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 220.820, actuando en su propio nombre y repres.....