DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de fecha 25 de marzo de 2019, que fuera planteado por el apoderado judicial de la parte demandante Abg. LUIS PARRA, contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2019, en el Juicio contentivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA Y VENTA interpuesto por la ciudadana RIOS ALMEIDA RILCET ARANIZ contra la ciudadana SUÁREZ DURÁN MARIA DEL CARMEN
SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo de fecha 20 de marzo de 2019, dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pero con motiva distinta a la explanada por el Juzgado A Quo, en consecuencia;
TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 Eiusdem, por inepta acumulación de pretensiones; en consecuencia, inadmisible la presente demanda.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora en el proceso, conform.....