Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos DUGLAS GEOVANNY PÉREZ MARTÍNEZ y MARÍA ELENA ALMERÓN NAVEA, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de la Cédulas de Identidad Nº V-10.370.039 y V-12.081.046, respectivamente, DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día dos (02) de Agosto del año Mil Novecientos Noventa y Seis (02/08/1996), por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo La Trinidad del Estado Yaracuy, hoy día, Oficina de Registro Civil del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, según consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 007, folios 14 al 15 del Libro de Registro Civil p.....