Vencidos como se encuentran los lapsos procesales acordados por auto, de fecha, veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), estando dentro de la oportunidad legal conforme al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal luego de un examen exhaustivo de las actuaciones procesales cursantes en el presente expediente, evidencia que, en fecha, nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023) se cumplió el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.220 de fecha 15 de Marzo de 2016, acordado por este Juzgado mediante decisión de fecha, veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023); por otra parte, vistos sendos escritos que corren insertos a los folios 221 al 235 y 239 al 254, presentado el primero, por el abogado en ejercicio JULIO CESAR ARRIECHE MORA.....