DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuesta, esta Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de le Ley, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el Abogado Jesús David Antías en su carácter de Defensor del imputado Willian Esteban Giménez, contra la decisión publicada en fecha 22-06-2005 ,por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3, a cargo de la Juez Temporal JENNY ANDALUZ AFFIGNE, mediante el cual decreta MEDIDAS PRECAUTELATIVAS de suspensión de la actividad pecuaria en terrenos ubicados dentro de la Zona Protectora del Macizo de Nirgua del Estado Yaracuy y desplazamiento de ganado a un lugar apto para dicha actividad, en la Finca propiedad del referido imputado.