En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana REINA DEL CARMEN RIOS, anotada bajo el N° 65, para el año 1952 de los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy (hoy ) COORDINACIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, Y POR ANTE EL REGISTRO CIVIL/OFICINA PRINCIPAL de este mismo Estado, asentada bajo el N° 65 Folio vto.18 para el año 1952, en el sentido que donde se identificó el nombre de la presentada como " REYNA DEL CARMEN RIOS" Diga .....