DECISION
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO; CON LUGAR la Cuestión Previa, opuesta establecida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se declara INADMISIBLE la Acción de NULIDAD DE VENTA, intentado por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA LOPEZ DE ESCALONA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.559.556, de este domicilio, asistida por el abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, Inpreabogado Nº 0568, contra: OMAR JOSE ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.913.722, asistido por el Abogado José Luis Pinto Cova, Inpreabogado Nº 70.819; ANSELMA RAMONA ESCALONA , YARILYS YSABEL NAVARRO RODRIGUEZ y el INSTITUTO.....