acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: que el ciudadano GILBERTO ANTONIO RODRIGUEZ MENDOZA, se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) o (100 Bs. F), mensual, fraccionados en semanas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) o (25 Bs. F) por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, solicitando a la madre le expida un recibo en cada oportunidad en que le suministre el dinero; y en el mes de diciembre de cada año le comprará ropa y calzado, estimados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) o (200 Bs. F) por concepto de Aguinaldos, en cuanto a los gastos de enfermedad y medicina los cubrirá conjuntamente con la madre de su hijo.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 100.000,00 Bs. mensual o 100 Bs. F., corresponde al 16.26% .....