DISPOSITIVA
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se establece que el penado José Caripa Piñango , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 5.924.303, natural de Carora, Estado Lara, nacido el 20/07/1957, hijo de Francisco José Caripa y Omaira del carmen Piñango, soltero, agricultor, residenciado en el Caserío Curarigue, casa principal, casa sin número, Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, previstos y sancionados en los Artículos 460 del Código Penal, quien HA REDIMIDO PARCIALMENTE LA PENA IMPUESTA, por un tiempo igual a nueve (9) meses y quince (15) días, dándonos un tiempo de condena cumplida igual a dos (2) años, cinco (5) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir de condena un tiempo igual a cinco (5) años, seis (6) meses y dieciocho (18) días. Finalizando su condena el 20 de Mayo del año 2.....