PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, La. Empresa "LICORERIA MI LICOR", en la persona de su Representante RAFAEL ZABALA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.747.127; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante RAFAEL JOSE DAVID VIRGUEZ, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LA DEMANDADA: La Empresa "LICORERIA MI LICOR", en la .....