PRIMERO: Una vez que la ciudadana REYNA PATRICIA SUASNAVAR CANCINO, abuela paterna del niño ingrese al país, deberá indicar al tribunal su dirección de hospedaje y a portar los números telefónicos a la madre, a los fines de mantener durante dichos días comunicación con su hijo y en caso de sacarlo fuera de la jurisdicción deberá solicitar autorización al tribunal, previa consulta a la madre de conformidad con el artículo 391 de la LOPNNA, asimismo la madre deberá suministrar sus números telefónicos a la abuela y mantener su móvil activo a los fines de permitir el contacto entre su abuela y el niño.
SEGUNDO: Los días que el niño pernocte con su abuela paterna se establece que la madre pueda ver al niño y viceversa.
TERCERO: Se establece que cuando la abuela esté en su país de origen, se debe mantener la comunicación con su nieto, bien sea por vía telefónica, Internet, misiva o cualquier otro medio audiovisual.
CUARTO: Se establece que en caso de que la madre del niño decida cambiar d.....