declara: PRIMERO: CON LUGAR la Interdicción Definitiva del ciudadano GILBERT YAIN OCHOA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número V-11.270.082, domiciliado en la Calle 14, N° 18-36, entre Callejón El Casabe, de la ciudad de San Felipe, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se designa como Tutor Definitivo a la ciudadana IRIDE ZORAIMA OCHOA DE ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.459.810, quien es HERMANA del entredicho, cesando en consecuencia las funciones de la tutora interina inicialmente designada en el decreto de interdicción provisional. Se advierte, a la Tutora que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección del interdictado y ejercer su representación en los actos de administración, utilizan.....