Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella Interdictal de Amparo por Perturbación, incoada por la ciudadana ZULEIDA DEL CARMEN FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.645.030, asistida por la abogada YASNERIS YECSONARI MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.108.576 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.263, contra los ciudadanos: CARMEN JULIA GIRAUD BENAVIDES Y EDWARD GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.607.289 y V-12.727.849 respectivamente.