este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VÍA PRINCIPAL incoado por el ciudadano JINDER GABRIEL ARÍAS NOGUERA, portador de la cédula de identidad Nº V-18.684.616, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Efraín Antonio Ballester Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 28.113, contra la ciudadano MILAGRO JOSEFINA PEREIRA MARTÍNEZ, portadora de la cédula de Identidad Nº. V-7.905.047, en la aprsona de su apoderada judicial abogada Erlen Martinez, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 102.392. En consecuencia: