Por los razonamientos expuestos up-Sutra y su fundamentación Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Control No. 1, conforme lo dispone el artículo 250 de la norma adjetiva Penal, decreta orden de aprehensión, en contra de los ciudadanos: CORONA OROZCO JESUS ALFREDO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No., 10.367.856, quien pudiera estar residenciado en Calle Amadeo Saturno, calle 09, casa S/N Marín Estado Yaracuy y para AZUAJE ARTEAGA MANUEL PASCUAL, venezolano, mayor de edad, sin mas datos identificatorios, soltero, natural de Caracas Distrito Capital, de 34 años, quien pudiera estar residenciado en Edificio Cairo, Quinta Avenida, con Avenida La Patria, apartamento 02, piso 02 San Felipe Estado Yaracuy; En tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación San Felipe y demás organismos de seguridad del Estado a los fine.....