Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 7 de octubre de 2008 por la demandante contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy el 2/10/2008.
En consecuencia, se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta circunscripción judicial dictar decisión donde indique el tiempo en el cual el ciudadano Pablo Nassar ha de cumplir la orden contenida en decisión de ese tribunal de fecha 15 de enero de 2007 relativa a retiro de la pared de bloque construida en paralelo a la pared que ya tiene determinado la instalación de ventanas y puertas de la casa en construcción en la referida granja, aplicando analógicamente la norma contenida en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.