En relación al niño identidad omitida de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actualmente de 6 años de edad, este tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) mensuales. Asimismo, todos los gastos que se ocasionen con motivo de la manutención del niño de autos, tales como: vestido, regalos, estrenos navideños, actividades extra cátedras, hospitalización, honorarios médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, entre otros serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Dichas cantidades deberán ser aumentadas en forma automática y proporcional teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y las necesidades del niño de autos, de conformidad con lo.....