Por todas las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por la ciudadana REINA MERCEDES BUSTILLO MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.858.529, contra la heredera conocida, ciudadana MARÍA VIRGINIA MORAN ARAUJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.483.767 y los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CIUDADANO RUBÉN DARIO MORÁN RAMOS. En consecuencia, se declara la EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos REINA MERCEDES BUSTILLO MOGOLLÓN y RUBÉN DARIO MORÁN RAMOS (Fallecido) desde el día 15 de noviembre de 1991 hasta el día 23 de noviembre de 1998, ambas fechas inclusive.
SEG.....