2) De la Copia Certificada del Registro de Defunción del causante IDENTIDAD OMITIDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.303.253, fallecido en fecha 26 de noviembre de 2013, en sus carácter de hijo, cursante al folio 7 al 8 del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos, y que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artícul.....