Vista las pruebas promovidas por la parte recurrente y por los terceros interesados en la audiencia de juicio celebrada el día 27-01-2017, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 de la Ley Orgánica de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa pronunciarse sobre la admisibilidad de dichos medios probatorios, lo cual hace de la siguiente manera: