HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: YOANDEL VIRGILIO QUERO VALENZUELA, acordó con la madre de sus hijos, ciudadana: NUBIA MARLIN MUJICA MARTINEZ, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS; en pasarle en el mes de septiembre de cada año los UTILES ESCOLARES de acuerdo a la lista escolar, estimados en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.000,00); la madre de los niños comprara el estreno del 24 de Diciembre y el padre realizara la compra del estreno del 31 de Diciembre por la cantidad de la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió en cubrir conjuntamente con la madre por partes iguales, los .....