PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada conforme al ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la abogada NEYRA JUANELLI HERRERA, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (OFICINA) que sigue el ciudadano LUIS FELIPE LÓPEZ ORTEGA contra el ciudadano CARLOS BELTRÁN BARRIOS AVENDAÑO.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.
TERCERO: De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011, se ordena la notificación a la Jueza inhibida, y remítase la presente incidencia. Líbrese oficio.