En este estado la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, explicando y recordándoles a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en este conflicto. Del debate entre las partes se logró conciliar por cuanto la parte demandante reconoce la cancelación de algunos de los conceptos reclamados, por tanto ambas partes convinieron en que la parte demandada le cancelaria a la parte demandante la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.800.000,00) por concepto de diferencias de prestaciones sociales adeudadas, las cuales serán canceladas para el día tres (03) de Abril del año que discurre por ante este mismo Tribunal, de igual modo ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento de pago y se archive el expediente. La ciudadana Juez le imparte la homologación al convenimiento.....