En consecuencia, este Tribunal acuerda lo solicitado y en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda REPROGRAMAR ésta Prolongación de Audiencia, y a tal efecto fija el día Viernes Catorce (14) de Marzo de 2008, a las Doce del Mediodía ( 12:00 M), la oportunidad para su celebración, no se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 7 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-