este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL formulada por la Abg. Luisa Elena Eastman, Fiscal Auxiliar 9º Especializado, respecto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa por la comisión del delito de Homicidio Calificado, conforme a lo previsto en el articulo 406 del Código Penal Venezolano vigente, por cuanto están dados los supuestos establecidos en el artículo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial que nos rige.