En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debe forzosamente declarar que al no haber demostrado los actos de dominio que eran cumplidos en el momento de la desposesión, no cumplió con la carga procesal prevista para la procedencia de la acción de reivindicación agraria por cuanto no estuvo suficientemente probada. Y así se declara.
V
DESICIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de REIVINDICACIÓN, intentada por la ciudadana EMILIA RAMOS VISCAYA, contra los ciudadanos MEDINA TORRES JORGE, NÁDALES TORRES URSULINA, ORTEGA SEQUERA LEÍDA, MENDOZA GURECUCO YUBISAY, HERNÁNDEZ MARÍA, CASTILLO MARTÍNEZ CESAR, ORTEGA VERASTEGUI ROS.....